RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2005, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convoca proceso de calificación de organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
Según lo previsto en la base Sexta de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 113, de 12 de mayo de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los requisitos y la metodología que resultará de aplicación.
En atención a lo expuesto, previo informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, he tenido a bien disponer:
Primero. Convocatoria.La Agencia Española de Cooperación Internacional convoca proceso de calificación de organizaciones no gubernamentales de desarrollo. Estar en posesión de dicha calificación será requisito para poder acceder a las convocatorias de subvenciones para la realización de convenios de cooperación para el desarrollo.
Segundo. Objeto y finalidad.
1. El proceso de calificación tiene por objeto acreditar a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que, de acuerdo a su estructura y capacidad institucional, reúnan las aptitudes oportunas para actuar en la consecución compartida de objetivos de desarrollo generales con la Agencia Española de Cooperación Internacional.
2. Entre otras finalidades, dicho procedimiento habilitará a las ONGD que obtengan la calificación para poder concurrir a las convocatorias de subvenciones para la realización de convenios de cooperación para el desarrollo.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas. La entidad debe estar constituida, al menos, con ocho años de anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Si la ONGD hubiera sufrido modificación en su forma jurídica de Asociación o Fundación, se respetará la antigüedad siempre que esta circunstancia esté acreditada en los estatutos de la nueva entidad.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
d) Estar inscritas en el Registro de ONGD, conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional, a la fecha de publicación de esta convocatoria.
e) Tener una experiencia específica en intervenciones de cooperación para el desarrollo de, al menos, seis años.
f) Haber realizado en los últimos ocho años un mínimo de veinticuatro intervenciones de cooperación para el desarrollo, ocho de ellas, al menos, con financiación de la AECI en cualquiera de sus convocatorias. g) Haber gestionado un monto mínimo de catorce millones de euros en los últimos ocho años.
h) Haber auditado las cuentas anuales correspondientes a los últimos seis ejercicios con un auditor externo habilitado.
En el caso de las fundaciones de ámbito estatal y las asociaciones declaradas de utilidad pública, las cuentas anuales tienen que estar formuladas de acuerdo con el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.
Para el resto de entidades se atenderá a la normativa contable que les sea de aplicación, debiendo en todo caso contar con una auditoría de cuentas realizada por auditor externo habilitado durante los últimos seis ejercicios.
i) Disponer de personal contratado tanto en España como en los países del Sur, en los que desarrolla su actividad y para los que pretende ser calificada. Por personal contratado ha de entenderse el personal por cuenta ajena cuyo empleador es la ONGD y cuya relación laboral está formalizada mediante contrato laboral sometido al Estatuto de los Trabajadores (personal expatriado y personal en sede a que se refiere la base Novena, punto 7, g) de la Orden de bases).
La plantilla media durante cada uno de los últimos cinco años no podrá ser inferior a los diez trabajadores.
j) Haber justificado suficientemente el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la base decimocuarta de la Orden de bases.
2. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las organizaciones no gubernamentales de desarrollo especializadas.
Se considera ONGD especializada a aquella organización no gubernamental de desarrollo en la que concurra la circunstancia de que un 80 por 100 de sus intervenciones de cooperación para el desarrollo cofinanciadas con la AECI en cualquiera de sus convocatorias en los últimos ocho años, se puedan clasificar en el mismo sector de referencia (código a nivel de tres dígitos) del listado de códigos de sectores del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE (DAC 5).
La ONGD facilitará el listado de proyectos clasificados en un código concreto, teniendo en cuenta para ello los fines y los sectores que primen en la intervención, si bien se podrá tener en cuenta la especialización en medios y soportes de alguna ONGD, que no están contempladas en el listado de códigos de referencia.
La ONGD especializada no podrá ser calificada para un sector diferente al de su especialidad.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo especializadas deberán reunir los requisitos establecidos en el punto 1 de este apartado con las siguientes excepciones:
a) Las intervenciones de cooperación para el desarrollo, a que se refiere su apartado f), han de ser en un número de ocho en los últimos ocho años, cuatro de ellas, al menos, con financiación de la AECI en cualquiera de sus convocatorias.
b) No resulta exigible el monto mínimo de gestión exigido en su apartado g).
c) La plantilla media de personal contratado (personal expatriado y personal en sede), que se contempla en su apartado i), no puede ser inferior a siete trabajadores en cada uno de los últimos cinco años.
3. En el caso de Federaciones y Confederaciones se podrán tener en cuenta los datos agregados de sus miembros, a efectos de cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 1, letras f), g) e i), siempre que se aporten de cada uno de ellos las cuentas anuales a que se refiere la letra h) de dicho punto 1.
4. No podrán ser calificadas las organizaciones no gubernamentales de desarrollo:
Que hubieran sido excluidas de las convocatorias dirigidas a ONGD reguladas por la Orden de bases de 31 de enero de 2001, por incumplimiento de los compromisos relacionados con el seguimiento y justificación.
Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Cuarto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.
1. Solicitud:
1.1. Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes se dirigirán a la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional y podrán ser presentadas en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (avda. Reyes Católicos n.º 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (Boletín Oficial del Estado de 4 de septiembre de 1997).
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal a través de los siguientes medios:
Teléfonos: 91/5.83.85.39 y 5.83.84.08. Fax: 91/5.83.84.59.
Correo electrónico: SGCMyH-ongd@aeci.es
Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge como Anejo I de la presente resolución, que estará disponible en el centro de información de la AECI, así como en la página en internet de la AECI (http//www.aeci.es).
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud: La solicitud deberá acompañarse de un ejemplar de la documentación que a continuación se indica:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para que actúe en nombre y representación de la ONGD.
b) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.
c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Justificante de la inscripción de la entidad en el Registro de ONGD antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
e) Memoria de actividades realizadas en los últimos ocho años.
f) Relación de intervenciones de cooperación para el desarrollo en los últimos ocho años, teniendo en cuenta el modelo «Relación de proyectos ejecutados en los últimos ocho años», que figura como anejo II.
g) Relación de trabajadores que integran la plantilla media en cada uno de los últimos cinco años, indicando la página de las cuentas anuales en las que aparece cada dato. Si en las cuentas anuales no se recogiera, será necesario aportar declaración responsable del representante legal de la entidad sobre la veracidad de la relación de trabajadores, así como fotocopia compulsada de los modelos TC2 de la seguridad social por cada uno de los meses en los que dicho dato de la plantilla media no se recoge en las cuentas anuales.
h) Las cuentas anuales de los últimos ocho ejercicios cerrados junto con el informe de la auditoría externa en el caso de los seis últimos años. Si de los dos años más antiguos no se dispone del informe del auditor externo, será necesario aportar una relación de los gastos totales de la ONGD en dichos ejercicios firmado por el representante legal de la entidad.
i) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987. Las certificaciones han de ser expedidas con fecha posterior a la de la publicación de la convocatoria.
En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos fiscales o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos fiscales o de seguridad social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social.
j) Documentación acreditativa del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante la presentación del último recibo abonado o del documento de alta si ésta se hubiera producido en el último año y no se hubiera emitido el recibo correspondiente.
Si la entidad está exenta de esta obligación deberá presentar el justificante de la exención.
En los demás supuestos, se deberá aportar declaración responsable del representante de la entidad justificando los motivos.
k) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, de que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley de Subvenciones.
No será necesario presentar la documentación exigida en este punto 3, apartados a), b), c) y d), cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, que dichos documentos no han sufrido modificación, así como la fecha y la dependencia en que fue presentada y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. Documentación para el proceso de valoración. Además de la aportación de la documentación referida en los apartados anteriores las ONGD acompañarán su solicitud de los documentos abajo relacionados que procedan para acreditar las características estructurales y capacidades institucionales alegadas en el cuestionario recogido en el anejo III. Dichos documentos servirán de base a la evaluación que realizará la comisión evaluadora prevista en el punto quinto de la presente convocatoria y deberán ser entregados una sola vez aunque puedan aparecer mencionados en más de un epígrafe.
Cuestionario para la calificación de ONGD. Deberá formalizarse debidamente cumplimentado en el modelo que figura como anejo III de la presente convocatoria y en un solo ejemplar. Dicho modelo y el manual
«Procedimiento de calificación de ONGD» estarán disponible en el centro de información de la AECI, así como en la dirección de internet de la AECI (http// www.aeci.es).
Bloque temático cuantitativo A.«Análisis de la capacidad financiera.»
Cuentas anuales auditadas correspondientes a los últimos seis ejercicios (Documento al que se hace referencia en el Apartado 4 Punto 2 h).
Bloque temático cuantitativo B.«Análisis de recursos humanos». Relación del número de trabajadores que integran la plantilla media en cada uno de los últimos cinco años, con indicación de la página de las Cuentas Anuales en la que aparece este dato y especificando la tipología de contrato. Si las Cuentas Anuales no lo recogen será necesario aportar declaración responsable del representante legal de la entidad acerca de la veracidad de la relación de trabajadores, así como fotocopia compulsada de los modelos TC2 de seguros sociales por cada uno de los meses correspondientes a los ejercicios en los que el dato de la plantilla media no aparece recogido en las Cuentas Anuales. (Documento al que se hace referencia en el Apartado 4 Punto 2 i).
Identificación de personal que se acoge al cupo de reserva establecido en la LISMI o en el Decreto de Medidas Alternativas del año 2000.
Organigrama de la organización y descripción funcional.
Memoria Descriptiva donde figure el número de socios de la entidad. Contratos no laborales que certifican el número de voluntarios.
En el caso de las Fundaciones, listados entregados al Ministerio de Hacienda con la relación de los donantes.
Bloque temático cuantitativo C.«Análisis de la Capacidad Operacional».
Memoria de Actividades de los últimos ocho años.
Relación de intervenciones ejecutadas en los últimos ocho años (Anexo II).
Escritura o acta de constitución. Inscripción registral.
Valoración cualitativa:
Bloque Temático cualitativo A.Análisis de estructura.
Documento que formalice la misión, visión y valores y alcance de la difusión.
Documentos de Planificación Estratégica: Metodología, sistemas de participación y planificación realizada.
Documentos que expliciten los sistemas de participación contemplados en la organización: socios, voluntarios, personal contratado, etc.
Actas del Órgano de Gobierno que acrediten la información facilitada y reglamento de funcionamiento actual.
Acta de representación sindical vigente.
Códigos de conducta, buenas prácticas y buen gobierno suscrito por la ONGD y actas de incidencias.
Bloque temático cualitativo B.Análisis organizacional.
Certificación de calidad o sistema de calidad implantado o en proceso de implantación.
Manual de procedimientos administrativos y de gestión y sus mecanismos de revisión. Alcance de su uso.
Manual de procedimientos informáticos y sistema de integración en Red de la organización.
Pagina Web y su protocolo de actualización. Organigrama de personal y funcionalidad.
Sistemas de movilidad horizontal y vertical de la organización (carrera profesional).
Sistema de provisión de puestos de trabajo.
Actividades de formación continua realizadas para los trabajadores de la ONGD.
Personal voluntario dado de alta en los últimos cinco años.
Bloque Temático Cualitativo C.Análisis de Actividad.
Documento de planificación anual de actividades de los dos últimos años.
Valoración del cumplimiento de la planificación anual.
Manual específico de la ONG para la gestión y seguimiento de proyectos.
Informes de visitas de seguimiento de actividades realizados desde la sede central en los dos últimos años.
Mecanismos establecidos para corregir las intervenciones, de acuerdo con los problemas detectados.
Informe o resumen ejecutivo de las evaluaciones externas realizadas en los cuatro últimos años
Bloque Temático Cualitativo D.Análisis de Entorno.
Reclamaciones de devolución de fondos procedentes de subvenciones u otras formas de financiación que hayan sido realizadas a la ONGD en los últimos cinco años.
Informes de las visitas realizadas por los representantes de la ONG a órganos de la AECI en el exterior en los cuatro últimos años.
Documentación de la pertenencia de la ONG a alguna plataforma específica de Cooperación al Desarrollo.
Pertenencia a Juntas Directivas de Plataformas o Coordinadoras españolas, o actas de presencia en actividades de dichas Plataformas o Coordinadoras en los últimos seis años.
Documentación de pertenencia a plataformas, asociaciones, foros o redes de carácter internacional.
Sistema y criterios de selección de contrapartes locales y de la información que se les facilita.
Convenios o contratos de asociación establecidos con ONG del Sur. Metodología de participación de beneficiarios.
Publicidad y difusión que se da a la Memoria de Actividades y a las cuentas anuales auditadas.
Manual o procedimientos de uso de la imagen corporativa.
Relación de financiadores públicos y privados y publicidad que se le da.
Límites éticos establecidos a la aceptación de donaciones.
Bloque temático cualitativo E.Análisis de la Estructura Económica y Cuentas Anuales.
Documento que recoja la política de inversiones y relación de las mismas.
Se mantiene el principio de cuenta única (cuenta separada) por cada uno de los proyectos subvencionados por la AECI.
Informe sobre la pignoración de depósitos bancarios como garantía de préstamos de los cinco últimos años.
4. Subsanación de errores: Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación o no acompañara alguno de los documentos relacionados en los puntos 1 y 2 del apartado cuarto de la presente convocatoria, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Quinto. Instrucción del procedimiento.El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal, que podrá recabar todos los apoyos que considere necesarios para el eficaz desempeño de su función.
La elaboración de la propuesta de resolución corresponderá a la Comisión de Valoración, que estará constituida de la siguiente forma:
Presidente: El Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Vicepresidente primero: El Director General de Cooperación con Iberoamérica.
Vicepresidente segundo: El Director General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental. Vocales:
El Director General de Relaciones Culturales y Científicas.
El Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
El Jefe del Gabinete Técnico de la AECI.
El Subdirector General de Cooperación Multilateral y Horizontal.
El Subdirector General de Planificación y Evaluación de Políticas de Desarrollo.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal.
La Comisión de Valoración se reunirá en todo caso dentro de los cinco meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Así mismo, la Comisión de Valoración podrá, cuando lo considere oportuno, recabar información adicional sobre la documentación presentada.
Sexto. Criterios objetivos de valoración.
1. El procedimiento de calificación está integrado por una Valoración Cuantitativa, una Valoración Cualitativa y una Valoración Global.
2. Ponderaciones. La valoración cuantitativa tiene un peso relativo sobre la valoración global de un 40 %. La valoración cualitativa tiene un peso relativo sobre la valoración global de un 60 %.
Las Valoraciones Cuantitativas y Cualitativas se dividen en Bloques Temáticos que a su vez se subdividen en Criterios.
A cada uno de los Bloques Temáticos y Criterios se les asigna una ponderación de acuerdo con el peso relativo que sobre la puntuación final se otorga a cada uno de los aspectos objeto de valoración.
Valoración Cuantitativa:
Según lo establecido en la Orden de Bases, la valoración cuantitativa analizará la capacidad instalada de los recursos humanos y económicos de la ONGD, y en particular, los volúmenes de cooperación registrados en los últimos diez años, la presencia en regiones y países, los sectores de especialización e incidencia, la estructura profesional permanente y el número de socios y voluntarios.
Se divide en tres bloques temáticos cuantitativos y en once criterios cuantitativos:
Bloque temático cuantitativo A.«Análisis de la capacidad financiera», en él se analizará la capacidad financiera. Tiene un peso relativo sobre la valoración cuantitativa de un 40 %. Está integrado por cuatro criterios cuantitativos:
A.1 Solvencia, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo
«A» es de un 10 %.
A.2 Estabilidad, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo «A» es de un 15 %.
A.3 Capacidad de responder a las obligaciones financieras, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo «A» es de un 50 %.
A.4 Endeudamiento, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo «A» es de un 25 %.
Bloque temático cuantitativo B.«Análisis de los recursos humanos», en él se analizará la capacidad instalada de los recursos humanos, en particular la estructura profesional permanente y el número de socios (donantes en el caso de Fundaciones) y voluntarios. Tiene un peso relativo sobre la valoración cuantitativa de un 35 %. Está integrado por tres criterios cuantitativos:
B.1 Plantilla Media, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo «B» es de un 20 %.
B.2 Estructura permanente, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo «B» es de un 40 %.
B.3 Base social, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo «B» es de un 40 %.
Bloque temático cuantitativo C.«Análisis de la capacidad operacional», en él se analizarán los volúmenes de gasto vinculado a la cooperación al desarrollo registrados en los últimos diez años, la presencia en regiones y países y los sectores de especialización e incidencia. Tiene un peso relativo sobre la valoración cuantitativa de un 25 %. Está integrado por cuatro criterios cuantitativos:
C.1 Volúmenes de Cooperación, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo «C» es de un 20 %.
C.2 Antigüedad en la cooperación al desarrollo, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo «C» es de un 30 %.
C.3 Presencia geográfica, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo «C» es de un 30 %.
C.4 Presencia sectorial, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo «C» es de un 20 %.
Valoración Cualitativa:
Según lo establecido en la Orden de Bases, la valoración cualitativa analizará la capacidad organizativa y la coherencia de la actividad de la ONGD, así como la existencia de soportes documentales que avalen la objetividad de la valoración.
Se divide en cinco bloques temáticos cualitativos y en diecisiete criterios cualitativos:
Bloque temático cualitativo A.«Análisis de la estructura», en él se analizará la existencia de un plan estratégico en la ONGD y su grado de democracia y coherencia interna. Tiene un peso relativo sobre la valoración cualitativa de un 20 %. Está integrado por cuatro criterios cualitativos:
A.1 Misión, visión y valores, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «A» es de un 15 %.
A.2 Planificación estratégica, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «A» es de un 30 %.
A.3 Democracia interna y participación, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «A» es de un 25 %.
A.4 Coherencia interna, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «A» es de un 30 %.
Bloque temático cualitativo B.«Análisis Organizacional», en él se analizará la organización interna de la ONGD desde el punto de vista procedimental y de su estructura administrativa, incluyendo las políticas de personal. Tiene un peso relativo sobre la valoración cualitativa de un 20 %. Está integrado por tres criterios cualitativos:
B.1 Modelos de calidad, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «B» es de un 20 %.
B.2 Organización administrativa del trabajo. Procesos informáticos, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «B» es de un 50 %. B.3 Personal remunerado y no remunerado (voluntariado), su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «B» es de un 30 %.
Bloque temático cualitativo C.«Análisis de la actividad», en él se analizará la metodología de trabajo que sigue la ONGD con especial referencia a los sistemas de seguimiento y evaluación de las intervenciones de desarrollo implantado. Tiene un peso relativo sobre la valoración cualitativa de un 25 %. Está integrado por dos criterios cualitativos:
C.1 Organización sustantiva del trabajo, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «C» es de un 40 %.
C.2 Seguimiento y evaluación, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «C» es de un 60 %.
Bloque temático cualitativo D.«Análisis del entorno», en él se analizarán las relaciones de la ONGD con la administración pública, las contrapartes, los beneficiarios y la sociedad en general. Tiene un peso relativo sobre la valoración cualitativa de un 25 %. Está integrado por cuatro criterios cualitativos:
D.1 Relaciones con la Administración Pública, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «D» es de un 20 %.
D.2 Relaciones con otras ONGD y pertenencia a redes, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «D» es de un 20 %.
D.3 Relaciones con beneficiarios y contrapartes, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «D» es de un 30 %.
D.4 Relaciones con la sociedad en general, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «D» es de un 30 %.
Bloque temático cualitativo E.«Análisis de la estructura económica y cuentas anuales», en él se analizarán cuestiones como la diversificación de fuentes de ingresos o la política de inversiones de la ONGD. Tiene un peso relativo sobre la valoración cualitativa de un 10 %. Está integrado por cuatro criterios cualitativos:
E.1 Situación patrimonial y cuentas anuales, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «E» es de un 35 %.
E.2 Estructura de ingresos, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «E» es de un 25 %.
E.3 Inversiones, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo
«E» es de un 25 %.
E.4 Cuentas bancarias y pignoraciones, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «E» es de un 15 %.
Puntuaciones:
Será necesario para realizar la valoración global obtener al menos el 60 % de la puntación en cada una de las valoraciones tanto en la cuantitativa como en la cualitativa.
Valoración Global:
Las puntuaciones obtenidas en las valoraciones cuantitativa y cualitativa serán ponderadas de acuerdo con lo señalado los párrafos anteriores. La valoración global consistirá en la suma aritmética del resultado de dichas ponderaciones.
Séptimo. Resolución del procedimiento.La Comisión de Valoración, a la vista de todo lo actuado, formulará las correspondientes propuestas de resolución que deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la acreditación como Organización No Gubernamental de Desarrollo Calificada, especificando su resultado y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de la acreditación como Organización No Gubernamental de Desarrollo Calificada, es la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida a favor del Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Resolución de 29 de diciembre de 2000, Boletín Oficial del Estado n.º 37, del 12 de febrero de 2001).
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, las resoluciones serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
Las acreditaciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de la Organización No Gubernamental Calificada y, en su caso, sector de especialización de la ONGD.
Las resoluciones se dictarán y se notificarán a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud.
Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.
Octavo. Revocación.La Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional podrá en cualquier momento, previo trámite de audiencia y mediante resolución motivada con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, revocar la concesión de la acreditación como Organización no Gubernamental Calificada en el caso de aquellas ONGD que dejen de cumplir los requisitos exigidos para acceder a la condición de ONGD calificada establecidos en el apartado tercero de la presente convocatoria, o los requisitos establecidos en la Base Séptima de la Orden AEC/1303/2005, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo (B.O.E. n.º 113, de 12 de mayo de 2005). Por igual procedimiento se podrá proceder a revocar la concesión de la acreditación como Organización no Gubernamental de Desarrollo Calificada en el caso de aquellas ONGD que experimenten un deterioro en la calidad de su estructura y capacidad institucional de tal magnitud que suponga que, de haberse realizado su valoración en el momento del inicio del expediente de revocación, no habrían obtenido tal calificación en aplicación de los criterios de valoración y la ponderación de los mismos establecidos en el apartado sexto de la presente convocatoria.
Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Disposición final.Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de junio de 2005.La Presidenta, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, (BOE 12.02.01), el Secretario General, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.
