Acuerdo de la Comisión Balear de Medio Ambiente sobre la Evaluación de Impacto ambiental del proyecto señalización marítima diferentes áreas marinas, Maó, es Mercadal y Formentera. (0085i/08)

Ficha de esta disposición

Título:
Acuerdo de la Comisión Balear de Medio Ambiente sobre la Evaluación de Impacto ambiental del proyecto señalización marítima diferentes áreas marinas, Maó, es Mercadal y Formentera. (0085i/08)
Nº de Disposición:
0085I/08
Boletín Oficial:
BOIB 150
Fecha Disposición:
23/10/2008
Fecha Publicación:
23/10/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D MEDI AMBIENT
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006 de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares, os comunicamos que la Comisión Permanente de 25 de junio de 2008.

Considerando Que el objeto del proyecto es la delimitación de zonas marinas de alta protección, informando a los navegantes de la existencia de especies bentónicas protegidas y la prohibición de realizar fondeos en estas zonas.

Que la Demarcación de Costas en las Baleares ha informado (con fecha de 21 de mayo de 2008)conforme a que de acuerdo con el artículo 64 de la ley 22/1998 la actuación requiere, previa concesión otorgada por la Administración del Estado, el informe favorable de las Capitanías Marítimas correspondientes.

Que se han realizado las consultas a las administraciones afectadas sin que se hayan recibido más respuestas que la de la Demarcación de Costas en las Baleares mediante oficio de fecha 21 de mayo de 2008 y un informe desfavorable del Ayuntamiento del Mercadal de día 17 de junio de 2008.

Que se considera que la información aportada incluye el contenido mínimo que establece el artículo 41 de la Ley 11/2006.

Que el objeto del proyecto es la protección de los valores ambientales del entorno y que se ajusta a los criterios que establece el artículo 44 de la Ley 11/2006.

Que los Planes de Gestión de los LICs afectados (Reserva marina del norte de Menorca, Albufera des Grau y Parque Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera)establecen, a los efectos de conservación de la biodiversidad y con la finalidad de prevenir fondeos en el mar las áreas de fondeo prohibido.

Que con el fin de minimizar el impacto sobre los fondos de fanerógamas marinas se considera adecuada la aplicación de medidas correctoras.

Que con el fin de evitar el impacto sobre el fondo rocoso y dado que las zonas de es Caló de soli y sa torreta (sEspalmador)se ubican dentro de playas y que los fondos rocosos se ubican en los primeros 150- 200 m de la línea de costa, se considera adecuada la aplicación de medidas protectoras de ubicación de los fondeos.

Que se han analizado uno a uno los criterios del arte. 44.1 de la Ley de EIA y EAE.

Que el Ayuntamiento des Mercadal, a pesar de la emisión de informe desfavorable, manifiesta verbalmente que está de acuerdo con este proyecto siempre que se analice una solución alternativa de ubicación de los amarres existentes en el Puerto de Sa Nitja, consensuada por todas las administraciones afectadas, que pondere los intereses concurrentes.

La Comisión Permanente ACUERDA No sujetar a Evaluación de Impacto ambiental el proyecto de señalización marítima de las Áreas marinas protegidas de es Caló de soli, Sa Torreta (SEspalmador), Puerto dAddaia, Puerto de Sa Nitja y las Cales tamarells (norte y sur), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Previamente en la instalación de los sistemas de fijación en el fondo se realice un reconocimiento visual con el fin de seleccionar los lugares de menor afectación en los fondos de tipo rocoso y los cubiertos por fanerógamas marinas.

La ubicación de los sistemas de fijación se condicione con el fin de evitar la afectación del sustrato rocoso y que éstos se ubiquen respetando la distancia de 200 m de distancia de la línea de costa (art. 69 de la Ley de costas).

El proyecto requiere de una concesión a otorgar por la Administración del Estado (Artículo 64 de la Ley de Costas), supeditado al previo informe favorable de las Capítanías Marítimas correspondientes (artículo 88.3. g de la Ley de Puertos del Estado y de la marina mercante en relación con el artículo 146.6.2ª).

Se recomienda que se analice una solución alternativa de ubicación de los amarres existentes en el Puerto de Sa Nitja, consensuada por todas las administraciones afectadas, que pondere los intereses concurrentes.

El secretario de la CBMA

Josep Antoni Giménez Serra Palma, 29 de agosto de 2008