Considerando Que hay una sentencia del tribunal supremo que desclasifica parcialmente los terrenos de la unidad de actuación 6/5 Punta Prima, en suelo urbano, dada la existencia de los servicios propios del suelo urbano, en fecha 3 de mayo de 1996.
Que el Consejo de Gobierno de fecha 26 de junio de 1996, ordenó la ejecución de la sentencia, que se emite dichos acuerdos en la Dirección general de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos legales oportunos.
Que el Ayuntamiento de Formentera adoptó el acuerdo plenario que ejecutaba la sentencia en fecha 30 de abril de 1999. Que durante la tramitación implícita del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera (iniciado con la Ley 17/2001)no se ha contemplado la superficie afectada por el PERI de Punta Prima como suelo urbano.
Que las actuaciones propuestas por el PERI Punta Prima consisten en una dotación de servicios y aumento de las plazas turísticas del establecimiento existente.
Que se han identificado poblaciones de Limonium spp, de sabines (Juniperus phoenicia subs oxycedrus)y de enebro (Juniperus oxycedrua subs oxycedrus)dentro de la zona de actuación.
Que el PERI no ha sido evaluado por la Dirección general de Biodiversidad ni por| para Espacios de Naturaleza Balear, como administraciones afectadas.
Que el PERI de Punta Prima se encuentra incluido en la zona de protección del Parque Natural de Ses Salines.
Que la información aportada se considera insuficiente con el fin de valorar cualitativa y cuantitativamente las afectaciones sobre los espacios protegidos (Parque natural de Ses Salines, LIC y ZEPA de Ses Salines de Ibiza y Formentera, ANEI de Punta Delgada y la Reserva marina de los Freos de Ibiza y Formentera).
La Comisión Permanente ACUERDA Desestimar las alegaciones presentadas por el promotor SUNWAY, S. L. La viabilidad de sujetar el PERI de Punta Prima (Formentera)a Evaluación Ambiental Estratégica por afectar a una zona especialmente sensible.
El Secretario de la CBMA
Josep Antoni Giménez Serra Palma, 29 de agosto de 2008
